El indigenismo es una corriente que priorizó la cultura quechua y el papel de los indígenas en la historia peruana. Puede remontarse al siglo XIX y recién a comienzos del XX fue defendida con brillo por un grupo de intelectuales, como Joaquín Capelo y Pedro Zulen, congregados en la Asociación Pro Indígena.
El Indigenismo
El Indigenismo es el movimiento literario y artístico que se manifestó principalmente entre la década de 1920 a 1930, y que buscó revalorar la cultura indígena considerando, por tanto, al indio como parte fundamental de la nacionalidad y evitar el menosprecio y postergación de que había sido objeto hasta entonces.
Literatura indigenista
La literatura indigenista tiene preocupación por describir al indígena, comprenderlo, denunciar abusos y demostrar la fuerza de la raza mostrando su rebeldía y altivez.
Representantes de la literatura indigenista
En Literatura el movimiento indigenista encuentra sus representantes en Narciso Aréstegui en su obra El Padre Horárr, Clorinda Matto de Turner con Aves sin nido; Ventura García Calderón con Cuentos peruanos; Enrique López Albújar con Cuentos andinos y Nuevos cuentos andinos; Ciro Alegría, Los perros hambrientos y El mundo es ancho y ajeno; José María Arguedas, Los ríos profundos, Todas las sangres.
Además de esta literatura y arte indigenista contamos con la obra del Dr. Luis E. Valcárcel Tempestad en los Andes, aparecida en 1927, libro que sistematiza y programa la necesidad de la lucha por la reivindicación del indígena. Asimismo, la revista Amauta fundada por José Carlos Mariátegui se convertiría en el vocero del movimiento indigenista en el país.
Pintura indigenista
En el arte con motivo indigenista destacaron la pintura y la música. Los representantes de la pintura indigenista son Francisco Lazo, Teófilo Castillo, José Sabogal, Julia Codesido, Enrique Camino. Igualmente en música tenemos a José María Valle Riestra, Teodoro Valcárcel y Daniel Alomía Robles.
Las Comunidades de Indígenas
Al proclamarse la independencia del Perú, Don José de San Martín se preocupó por legislar a favor de los indígenas a quienes dispuso que se le debería llamar con la denominación general de «peruanos» al igual que todos los demás.
Durante el primer gobierno de Castilla se dio un decreto reconociendo a las Comunidades de Indígenas, pero no indicaba el régimen de posesión de sus tierras las que, como las demás, estuvieron afectadas a diferentes formas de enajenación.
Por decreto de octubre de 1893 (gobierno de Cáceres) se estableció que los indígenas eran legítimos propietarios de los terrenos por ellos poseídos. Más tarde el Código de Aguas reconoció la existencia de las comunidades.
Durante el segundo período del Augusto B. Leguía, los representantes que ocuparon el parlamento entre 1920 y 1929 demostraron especial interés en los problemas del indígena. Por tal motivo la Constitución de 1920 en su art. 58 establece: «El Estado protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden». A su vez, el art. 41 de esta misma Constitución consignaba que «los bienes de las comunidades de indígenas son imprescriptibles». La Constitución de 1933 consigna todo el artículo XI a las «Comunidades Campesinas han reemplazado la anterior denom i