Algo que no pudo resolver el gobierno de Belaunde fue el problema del petróleo a pesar que se declaró nulo el laudo de la Brea y Pariñas. Este se constituyó en un tema de interés nacional a raíz de la necesidad de rehacer el contrato con la compañía norteamericana International Petroleum Company (IPC).
El gobierno no quiso dar a conocer a la opinión nacional los términos del Acta de Talara, firmado el 3 de agosto de 1968. Cuando al final se mostró le faltaba la página 11, que contenía los términos de participación del Estado peruano y la compañía extranjera.
La explotación del Petróleo en Perú
El petróleo fue conocido en el Perú desde tiempos prehispánicos. Su utilización se reducía al alumbrado en forma de antorchas que se hacía en las fiestas y ritos ceremoniales. Los españoles lo usaron para calafatear (embrear) sus embarcaciones. Durante el período republicano se inició la explotación con la perforación del primer pozo en la localidad de Zorritos, en 1863. Sin embargo, no fue sino hasta después de la Guerra con Chile que el Perú inició el desarrollo de su industria petrolera.
El desarrollo se localizó en la costa norte, en el sector comprendido entre los ríos Tumbes y Chira. Allí se establecen tres centros petroleros:
a) «Establecimiento Industrial del Petróleo», a cargo del italiano Faustino Piaggio, en Zorritos, que posteriormente desapareció para dar paso a la Empresa Petrolera Fiscal.
b) Explotaciones de don Alejandro Milne, en Lobitos, que fue absorbida después por la compañía inglesa Lobitos Oilfield.
c) La explotación que efectuaba la London Pacific Petroleum Co. en Negritos.
El caso de la Brea y Pariñas y la International Petroleum Company (I.P.C.)
Antecedentes
El complicado y difícil problema de la Brea y Pariñas, encuentra su antecedente más remoto en la venta que hizo el Estado Peruano, en 1826, a don José Antonio de Quintana de una mina de brea en Amotape, Paita, como pago de una deuda contraída durante la guerra de independencia, en 1827 esto pasó a poder de don José de Lama quien, además en 1839, adquirió la hacienda Máncora.
Más adelante, en 1850, por fallecimiento de José de Lama, una parte de esa hacienda, parte que se conoció como La Brea (porque dentro de sus linderos estaba la mina de brea de Amotape), pasó en herencia a su hija Josefa de Lama quien, a su vez, al fallecer doña Luisa de Godos y Lama, viuda de José Lama, se adjudicó la otra porción de la hacienda Máncora, llamada Hacienda «Pariñas», dando lugar a la denominación conjunta de Hacienda Mina la Brea y Pariñas. Por fallecimiento de Josefa de Lama la propiedad pasó al señor Juan Helguero y sus seis hijos, uno de los cuales, Genaro Helguero, compró en 1873 toda esta propiedad del suelo y minerales del subsuelo de «La Brea y Pariñas», presentándose en 1887 al supremo Gobierno para gestionar su reconocimiento y la obtención del correspondiente título posesorio.
El 29 de octubre de 1887 el gobierno reconoció a Helguero la propiedad de La Brea, ordenando la mensura (medición) respectiva que fue efectuada por el Juez de Paita en enero de 1888, arrojando toda la extensión diez pertenencias (una pertenencia igual a 40 000 metros cuadrados o sea 200 x 200). Así se inscribió en el Padrón General de Minas, debiendo pagar tres liras peruanas por pertenencia o sea trescientos soles en total.
Venta del petroleo
Como por esta época los capitalistas ingleses estaban Interesados en la explotación del petróleo, Helguero vendió sus posesiones a don HerbertTweddle (norteamericano radicado en Inglaterra), operación que fue aprobada por el gobierno. Hacia 1889 se constituyó la «London Pacific Co.» de la que Tweddle era el mayor accionista, el mismo que tiempo después se asoció con el súbdito británico W illiam Keswisk, de tal modo que en enero de 1890 arrendó a la London las propiedades de la Brea y Pariñas. Ese mismo año, Keswick adquiere los derechos de su socio quedando como único dueño y con la explotación del petróleo en esta zona a cargo de la London Pacific.
Denuncias
En este estado de cosas se llega a 1911 cuando el ingeniero Ricardo Deustua denuncia públicamente que la London Pacific explotaba mayor número de pertenencias que las inscritas en 1888. Esto motivo que el gobierno del general Óscar Benavides, en abril de 1914, ordenara la remensura de la propiedad inscrita, que realizada por los Ingenieros Alberto Jochamowitz y Héctor Boza, arrojaron 41 614 pertenencias, que por resolución de marzo de 1915 fueron inscritas como la propiedad minera «La Brea» en el nuevo número de pertenencias remensuradas y cuyo monto arrojaba la cantidad de S/. 1 248 420 al año y no los S/. 300 que había venido pagando.
Intervención del Congreso Nacional
Los arrendatarios que ya en 1914 había cedido sus derechos de explotación en nuestro país a la International Petroleum Co., se negaron a cancelar los impuestos hincando una serie de recursos y alegatos de orden diplomático, motivando la intervención del Congreso Nacional, hasta que en diciembre de 1918 se aprobó la ley N.° 3016 para someter el asunto al «fallo definitivo de un arbitraje internacional».
La Brea y Pariñas durante el Oncenio de Leguía
Pero sucedió que al cambio de gobierno de José Pardo por Augusto B. Leguía, este y su diplomacia mostraron intenciones de no cumplir con el mandato de la Ley 3016, ya que en marzo de 1922 se firmó un acuerdo transaccional entre los representantes de ambas partes que, después, fue presentado al Tribunal Arbitral. Este Tribunal se reunió en París y estuvo conformado por el Presidente de la Corte Federal Suiza y los representantes del gobierno peruano e inglés.
Laudo de París
El 24 de abril de 1922, sin mayor discusión, aprobaron el Convenio Transaccional al que otorgaron el carácter de Laudo (Laudo de París) cuyas condiciones obligan a las Altas Partes Contratantes como solución a la controversia surgida. Según el Laudo de París, que, reiteramos, hizo suyo el Convenio Transaccional, se disponía:
1. Que la propiedad de La Brea y Pariñas comprende una extensión de 41 614 y abarca el suelo y subsuelo o zona mineralizada.
2. Los propietarios y arrendatarios abonarían durante 50 años la cantidad de treinta soles anuales por pertenencia en trabajo y un sol por pertenencia no trabajada. Las pertenencias que dejaran de ser explotadas pagarían un sol y las que fueran abandonadas pasarían a poder del gobierno.
3. Los propietarios y/o arrendatarios pagarían el impuesto de exportación correspondiente, el que no podría ser aumentado durante veinte años.
4. Los propietarios sólo pagarían un millón de pesos, oro americano, por contribuciones devengadas al 31 de diciembre de 1921. A su vez el gobierno del Perú dejaba sin efecto resoluciones anteriores que se opusieran al espíritu y ejecución de lo aquí estipulado.
Demás está indicar que el Laudo de París fue completamente atentatorio contra nuestros intereses nacionales, vulneraba nuestros derechos y concedía un régimen de excepción a una compañía, la International Petroleum Co. sucesora de la London, que, de esta manera, se beneficiaba enormemente al obtener amplia ventaja en la explotación del petróleo.
¿En qué quedo el problema de La Brea y Pariñas?
En la actualidad, este problema ha sido ya largamente superado. El Congreso Nacional, en 1963 declaró nulo ipso-jure al Laudo de París y el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, surgido el 3 de octubre de 1968, expropió el complejo industrial de La Brea y Pariñas el día 9 de dicho mes. Al año siguiente se procedió a valorizar las instalaciones y equipo de la compañía explotadora que ascendían a la cantidad de 2 748 292 283 dólares.
El tiempo trabó embargo, mediante retención del cheque respectivo, para cubrir en parte la cantidad adeudada por la I.P.C. Hoy se ha creado la entidad Petróleos del Perú (PETROPERÚ), destinada a la explotación y comercialización de la industria petrolera.