Historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los ideólogos de las revoluciones americana y francesa, inspirados en la escuela del derecho natural, sostenían firmemente la existencia de derechos inherentes al hombre y anteriores a toda organización política. La Declaración Universal de los Derechos Humanos recién sería aprobada en el año 1948.

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Historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

El Estado Democrático nació bajo una ideología liberal, fruto del racionalismo francés. La primera fue la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, de 1776. Con justa razón ha sido llamada piedra miliar en la historia del hombre, pues enuncia con sencillez las verdades eternas en que se funda el Estado Democrático.

De las frases iniciales, merecen relieve aquellas que establecen la posición ideológica fundada en el derecho natural: «Consideramos como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales; que están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos figuran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; para asegurar esos derechos se instituyen entre los hombres los Gobiernos, los cuales derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados».

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Revolución Francesa en 1789, enuncia que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; atribuye la soberanía a la nación, funda el poder en la mayoría y proclama que la propiedad «es un derecho inviolable y sagrado».

Después de la Primera Guerra Mundial, los nuevos textos constitucionales introdujeron las garantías sociales en beneficio de los trabajadores, superando la concepción del Estado Liberal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París el año 1948, ha sido concebida para ser aplicada a todos los pueblos de la tierra.

El trascendental documento reconoce que los derechos del hombre deben ser protegidos por un régimen de Derecho a fin de que no sea necesario emplear el supremo recurso de rebelión. Proclama la igualdad universal, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad social y al amparo judicial; la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; la libertad de asociación, de trabajo y de sindicalización; el derecho al descanso periódico, al sufragio, a la educación, a la propiedad y al matrimonio; así como la protección de la familia. Para evitar el abuso de las libertades, que causa su desprestigio y determina las restricciones autoritarias, la Declaración hace presente que toda persona tiene deberes y libertades de los demás, observando las reglas impuestas por la moral, el orden público y el bienestar general.

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

El Perú aprobó la Declaración de Derecho Humanos el 9 de diciembre de 1959, por Resolución Legislativa 13282, la que concede a la Declaración, para nuestro país, el carácter de texto legal y no de mera proclamación.

Se complementa la Declaración Universal con dos pactos:

La Declaración Universal de los Derechos del Niño

El 20 de noviembre del 1959 la XIV Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, que resaltó la necesidad de protección y cuidados especiales que requiere.

Derechos contemplados en la Declaración:

  • Derecho a una protección especial y a la disposición de oportunidades para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente.
  • Derecho a tener un nombre y a una nacionalidad.
  • Derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social, a crecer y desarrollarse en buena salud.
  • Derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • Derecho a ser amado, comprendido. Crecer bajo el amparo de sus padres en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.
  • Derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
  • Derecho a figurar entre los primeros que recibirán protección y socorro.
  • Derecho a ser protegido contra toda forma del abandono, crueldad y explotación.
  • Derecho a ser protegido contra las practicas que puedan fomentar discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

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