Derechos humanos: ¿Qué son?, características y clasificación

Los Derechos Humanos son los derechos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.

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¿Qué son los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igual- dad humana, los cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Los Derechos Humanos son las garantías que las constituciones conceden a favor de todos los habitantes de un Estado. El sujeto de los Derechos Humanos no sólo es el ser humano individualmente considerado; sino, en general, la persona individual o agrupada.

En definitiva los derechos de los grupos, de las naciones, de la humanidad misma son también derechos del hombre.

El Estado es el otro sujeto de la relación que como titular del poder y custodio del orden jurídico debe respetar los derechos del ser humano.

Es preciso aclarar que cada derecho implica un deber. Ejemplo: Así el derecho a la vida impone el deber y la obligación de respetar la vida de nuestros semejantes. Tampoco debe olvidarse que el ejercicio de los derechos fundamentales ya reconocidos no es ilimitado, sino que puede ser restringido en defensa de la dignidad, la seguridad, la libertad o la simple convivencia social, aunque estas restricciones, para que no resulten arbitrariedades del Poder Político deben ser reguladas jurídicamente.

Características de los Derechos Humanos

Estas son las características más importantes de los Derechos Humanos:

Inherentes

La primera y fundamental característica de los Derechos Humanos es su carácter con- sustancial e indesligable respecto a todo ser humano.

Limita el Ejercicio del Poder

Del atributo de la inherencia se deriva una limitación infranqueable para quien ejerce el poder político, sea en el gobierno o en grupos opositores.

Las funciones de gobierno tienen que ejercerse respetando los límites establecidos por los derechos humanos consagrados en las normas legales internacionales e internas. Aquí radica la esencia de lo que conocemos como Estado de Derecho.

Universalidad

No existe persona formalmente despojada de sus derechos humanos; no existe ninguna diferencia por razón de raza, credo, nacionalidad, opción sexual, etc.

Indivisibilidad e Interdependencia

La dignidad humana no es divisible es absoluta. La vigencia de unos derechos comporta necesariamente la vigencia de los demás, resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega, flagrantemente los derechos a la alimentación y a la salud.

Irreversibilidad

Un derecho reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco preexistente y no puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares de la historia.

Progresividad

Un dato del proceso de evolución de la civilización es ser progresivo; conforme la espe- cie humana va adquiriendo mayor conciencia de sus esencias individuales y sociales la noción de la dignidad personal se va enriqueciendo.

Clasificación

Los Derechos Humanos por el tiempo de su reconocimiento y por su contenido.

Por el Tiempo de su Reconocimiento:

Derechos Humanos de Primera generación: Individuales, civiles y políticos que limitan la acción del poder estatal: Derecho a la vida, al honor, libertad de expresión, de conciencia y pensamiento, libertad de transito, derecho de reunión, de sufragio, derecho a la nacionalidad, etcétera.

Derechos Humanos de Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales: Derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, a la cultura, etcétera.

Derechos Humanos de Tercera generación: Derechos de solidaridad: Derecho al ambiente, a la paz, al desarrollo, a la recreación, al espacio público, etcétera.

Por su contenido:

Derechos personalísimos: Indesligables de nuestra persona: Derecho a la vida, a la integridad física, a tener un nombre, a la honra, integridad física, a la nacionalidad.

Derechos de libertad:

  • Libertad física: Transitar, elegir su residencia, etcétera.
  • Libertad intelectual: Pensamiento, expresión, opinión, etcétera.
  • Libertad espiritual: Conciencia, culto, etcétera.
  • Libertad civil: Asociación, reunión, igualdad ante la ley, identidad étnica y cultural, etcétera.
  • Libertad económica: Propiedad, herencia, libertad de industria y de comercio, etc.

Derechos a la seguridad:

  • Seguridad personal: Intimidad, privacidad, inviolabilidad del domicilio, de las comunicación, etc.
  • Seguridad económica: Salud, trabajo, vivienda, seguridad social, etcétera.

Derechos de participación: Permiten participar directa o indirectamente en las de- cisiones públicas: Derecho al voto, ser elegido, formar organizaciones políticas, referéndum, iniciativa legislativa, remover autoridades, etcétera.

Derechos al debido proceso: Garantizan nuestra defensa ante los tribunales: Derecho a la tutela jurisdiccional, juez natural e imparcial, presunción de inocencia, derecho a la defensa, a la instancia plural, etcétera.

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