La participación ciudadana en los asuntos públicos del Perú es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país.
Mecanismos de participación ciudadana
La participación ciudadana es regulada por la Constitución Política del Perú y través de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley n.° 26300 y su modificatoria Ley n. 30315.
El Artículo 31° de la Constitución Política del Perú señala: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?
Derechos de participación ciudadana
Iniciativa de reforma constitucional: Es el derecho que poseen los ciudadanos equivalente 0,3% de la población electoral nacional. Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el articulo 2 de la Constitución Politica del Perú.
Iniciativa en la formación de leyes: Es la facultad que poseen los ciudadanos para presentar iniciativas de ley. La propuesta debe ir acompañada por las firmas comprobadas de no menos del 0.3% de la población electoral nacional.
Referéndum: Es la facultad de los ciudadanos para someter a consulta la aprobación o modificación de la Constitución, leyes y ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización. Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional.
Derechos de control ciudadano
Revocatoria de autoridades: Es el derecho que tienen los ciudadanos (25% del electorado local) para destituir de sus cargos:
- Alcaldes y Regidores:
- Autoridades regionales que provengan de elección popular,
- Magistrados que provengan de elección popular (Juez de Paz).
Remoción de autoridades: Es el derecho que tienen los ciudadanos (50% del electorado local) de privar de su cargo o empleo a un funcionario designado por una autoridad superior del gobierno central o regional.
Demanda de rendición de cuentas: Mediante este recurso el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, la autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles los cargos sujetos a revocatoria y remoción.
Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50 000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.
Otras formas de participación ciudadana
Presupuesto Participativo: Mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la participación de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado (PDC) de los gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión.
Objetivos del Presupuesto Participativo:
- Hacer más eficiente la asignación y ejecución en el gasto de los recursos municipales y regionales en base a resultados de acuerdo a las prioridades.
- Reforzar la relación entre la municipalidad y sus ciudadanos. Involucrar a la sociedad civil en la gestión municipal y regional.
Consulta Previa: Se sustenta en la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios Ley n. 29785, la que se realiza por parte de la entidad promotora a los beneficiarios del derecho a ser consultados, que son los pueblos indigenas u originarios, los inversionistas y otros intervinientes.
El derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes.