Derechos fundamentales en la Constitución Política del Perú

En la Constitución Política del Perú, los derechos fundamentales se reconocen y protegen como garantías esenciales para todos los ciudadanos.

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Los derechos fundamentales de la persona y la Constitución Política del Perú

Los derechos fundamentales de la persona. tienen como base el ordenamiento jurídico que toma como base la ley fundamental, constituyen los derechos esenciales en relación con el pleno desarrollo de la dignidad humana. Con su reconocimiento, ejercicio y protección se pretende afirmar que existe un derecho fundamental para el hombre, base de los demás: el derecho a ser reconocido siempre como persona humana.

El Estado es la institución que garantiza y promueve el ejercicio de los Derechos Humanos. Es el principal responsable de adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de todos.

El capítulo I de la Constitución Política del Perú. contiene los derechos fundamentales de la persona. Sin duda se dirige a dar relevancia a la persona humana; a la que la Constitución le concede el primer lugar de atención.

El articulo 1. – La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. – Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. (Art. 2, inciso 1)

Derecho a la igualdad ante la ley

No existe discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Derechos a la libertad

Individual:

  • A elegir el lugar de residencia.
  • A transitar por el territorio nacional.
  • A salir del territorio nacional y entrar en él.

Intelectual:

  • A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.

Civil:

  • A reunirse pacíficamente sin armas.

A asociarse:

  • A constituir fundaciones sin fines de lucro.
  • A la inviolabilidad del domicilio.

Espiritual:

  • A la conciencia y a profesar una religión.
  • Al ejercicio público de las confesiones.

Económica:

  • A la propiedad y a la herencia.
  • A trabajar libremente.

Seguridad Personal:

  • A ser considerado inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  • Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
  • Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito.
  • No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de obligaciones alimentarias.

Protección de los derechos humanos y las garantías constitucionales

En sociedades democráticas, el Estado es la primera institución obligada a respetar y garantizar los derechos humanos.

La Constitución Política del Perú en su articulo 44 señala que es deber del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.

En el artículo 200 de la Constitución Política del Perú se describe las siguientes garantías constitucionales:

  • Acción de Hábeas Corpus
  • Acción de Amparo
  • Acción de Hábeas Data
  • Acción de Inconstitucionalidad
  • Acción Popular
  • Acción de Cumplimiento

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