Resolución de conflictos: Negociación, mediación y conciliación

Cada uno de los mecanismos de resolución de conflictos tiene sus propias características y es adecuado para diferentes tipos de conflictos. La elección del mecanismo más adecuado depende del contexto del conflicto, la relación entre las partes y los objetivos que buscan alcanzar. Implementar estos mecanismos de manera efectiva puede prevenir la escalada de conflictos y contribuir a una resolución pacífica y equitativa.

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¿Qué es un conflicto?

Un conflicto se define como una situación de disputa entre dos o más partes que presentan intereses incompatibles. Esta discordia puede surgir cuando hay un enfrentamiento directo de intereses, y en algunos casos, puede escalar a agresividad si no se emplean adecuadamente los mecanismos destinados a resolverlo.

Mecanismos para la Resolución de Conflictos

Para abordar y resolver conflictos, se pueden utilizar diversos mecanismos. Entre ellos, destacan la negociación, mediación y conciliación.

Negociación

La negociación es un proceso en el que las partes involucradas en un conflicto buscan llegar a una solución sin la intervención de terceros externos. El objetivo principal de la negociación es alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes.

Este proceso implica que cada parte exponga sus puntos de vista y escuche los de la otra parte, esté dispuesta a ceder en ciertos aspectos y realice transacciones hasta encontrar un equilibrio. El éxito de la negociación se mide por la capacidad de las partes para satisfacer sus expectativas y alcanzar una resolución pacífica del conflicto.

Mediación

La mediación es un procedimiento destinado a resolver conflictos de manera pacífica cuando las partes implicadas no logran llegar a un acuerdo por sí solas. En este proceso, se recurre a un mediador neutral, una tercera persona que no tiene interés directo en el conflicto.

El rol del mediador es orientar a las partes en disputa, facilitando el diálogo y ofreciendo consejos y sugerencias, pero sin imponer soluciones. El mediador actúa como facilitador del proceso de comunicación, ayudando a las partes a explorar opciones y llegar a una solución mutuamente aceptable.

Conciliación

La conciliación es un mecanismo alternativo en la resolución de conflictos y está a cargo del conciliador elegido por las partes, quien debe proponer alternativas de solución. La audiencia de la conciliación debe cumplir con determinadas fases a partir de actos previos: discusión de los hechos, la identificación de los problemas y la búsqueda de soluciones para un acuerdo y una solución de consenso. Esta modalidad es reconocida y reglamentada por el Estado. La Ley de Conciliación (N° 26872) señala que la conciliación se basa en los principios de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, legalidad, celeridad y economía.

Principales características de la conciliación:

Conciliador: Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el Ministerio de Justicia (MINJUS), quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

Lugares de conciliación: Se puede conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia (MINJUS), ya sea privado o gratuito. De igual manera en las oficinas de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA).

Materias conciliables:

  • Desalojos.
  • Pago de deudas.
  • Indemnización.
  • Pago de arrendamiento.
  • Otorgamiento de escritura.
  • Obligación de dar, hacer y no hacer.
  • División y partición de bienes.
  • Incumplimiento de contrato.
  • Ofrecimiento de pago.
  • Modificación de contratos.
  • Problemas vecinales.
  • Pensión de alimentos.
  • Régimen de visitas.
  • Tenencia de hijos.
  • Otros que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

Materia no conciliable:

  • Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
  • Parte invitada domicilia en el extranjero.
  • Procesos cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
  • Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
  • Violencia familiar.
  • Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.
  • Ventajas:
    • Las partes deciden la solución al problema.
    • Disminuye el tiempo y los costos.
    • Es confidencial y reservada.
    • Evita procesos judiciales.
    • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

Más mecanismos para la Resolución de Conflictos

Además de la negociación, la mediación y la conciliación existen otros mecanismos para la resolución de conflictos que pueden ser utilizados dependiendo de la naturaleza y la complejidad del conflicto. Entre estos mecanismos se incluyen:

  • Arbitraje: Un proceso en el que las partes en conflicto acuerdan someter su disputa a un árbitro o un panel de árbitros. Estos árbitros emiten una decisión vinculante que las partes deben aceptar.
  • Resolución de Conflictos en Línea (ODR): Utiliza plataformas digitales para facilitar la resolución de disputas, permitiendo a las partes interactuar y negociar a través de herramientas en línea.
  • Diálogo Comunitario: Un proceso inclusivo que busca resolver conflictos en comunidades mediante la participación activa de todos los interesados y la promoción de soluciones colaborativas.

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