Se deberá denunciar la especulación y alteración de precios del oxigeno medicinal.
El decreto Supremo N° 010-2021-SA aprueba el Reglamento de la Ley N° 31113.
Ley N° 31113: Regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
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La Ley N° 31113 es aplicable para:
- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- IPRESS Y UGIPRESS públicas del Ministerio de Salud.
- IPRESS Y UGIPRESS públicas de los Gobiernos Regionales.
- IPRESS Y UGIPRESS públicas de los Gobiernos Locales.
- IPRESS Y UGIPRESS privadas y mixtas.
- EsSalud.
- Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
- Sanidad de las Fuerzas Armadas.
- Establecimientos farmacéuticos autorizados para actividades relacionadas con el comercio del oxígeno medicinal.
- Instituciones o entidades con autorización de la ANM.
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Denuncia de actos delictivos en relación con el comercio del oxígeno medicinal:
- A través de la Procuraduría Pública, las entidades del Poder Ejecutivo pueden denunciar ante el Ministerio Público los posibles delitos de especulación y alteración de precios del oxígeno medicinal.
- Cuidadnos y ciudadanas que tengan conocimiento de posibles actos d3elictivos relacionados a la comercialización del oxígeno pueden denunciarlos ante la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público.
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