El Tribunal Constitucional (TC) oficializó, en la noche de hoy, la resolución a favor del indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori y dispone su excarcelación.
En la sentencia, el TC realiza el recordatorio de que el 17 de marzo, se reunieron los magistrados a efectos de pronunciarse sobre la demanda interpuesta en el Expediente 02010 -2020-PHC/TC.
Añade que los magistrados Augusto Ferrero Costa, José Luis Sardón de Taboada y Jorge Blume Fortini y con el voto dirimente del presidente del TC, (Ferrero Costa) declararon procedente la demanda del hábeas corpus.
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Asimismo, se decretó nulas las resoluciones emitidas por el Poder Judicial contra el indulto humanitario dado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017.
De este modo se dispusó la nulidad de la Resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018; la Resolución 46, de fecha 13 de febrero de 2019 y Resolución 48, de fecha 13 de febrero de 2018, por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación.
El fallo también restituye los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS del 24 de diciembre, por el cual se le otorgó el indulto humanitario y dispone la libertad inmediata del favorecido de Alberto Fujimori
La sentencia indica que los magistrados Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña votaron por declarar improcedente la demanda de hábeas corpus.
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En el texto de la resolución, el TC manifiesta el respeto a la facultad de un presidente de la República a conceder un indulto, como una gracia presidencial que forma parte de sus competencia.
“Con relación al indulto humanitario que fuera dejado sin efecto por la resolución cuestionada y su confirmatoria, cabe señalar que el artículo 118, numeral 21, de la Constitución confiere expresamente al presidente de la República, entre otras, la prerrogativa de conceder indultos”, se describe en el documento.
Además se advierte que el derecho a otorgar un indulto no puede ser condicionado o restringido.
«Tal prerrogativa, que consiste en la facultad de suprimir la pena imputada a un condenado, es otorgada por el acotado numeral constitucional, sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo cual impide someterla a regulaciones infraconstitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan», se anuncia. No obstante, también se señala que no está «exenta de control jurisdiccional».
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