Cuando el bienestar y la seguridad de la ciudadanía se ven amenazados, el Estado tiene la potestad constitucional de tomar medidas que normalmente excederían su autoridad, una de ellas es el estado de emergencia.
¿Qué involucra el estado de emergencia?, ¿qué derechos se ven restringidos?
Cuando el Gobierno declara el estado de emergencia, la policía puede detener personas y retenerlas sin un juicio previo, o restringir el acceso a ciertos espacios públicos. Sin embargo, no puede suspender los derechos inalienables, tales como el derecho a la vida o contra la tortura, la crueldad, el castigo físico y la esclavitud.
¿Cuánto dura el estado de emergencia?
Asimismo, el estado de emergencia es siempre temporal, debe declararse públicamente y no puede ser aprovechado para modificar la Constitución.
Si el Gobierno abusa de su potestad al declarar el estado de emergencia —por ejemplo, prolongándolo indefinidamente o aprovechándolo para justificar abusos contra los derechos humanos— puede considerarse que existe una usurpación de los poderes que la ciudadanía le confiere.
Gobierno usurpador y la insurgencia
Cuando un Gobierno se torna usurpador, los ciudadanos pueden declararse en insurgencia. Esta es otra modalidad de estado excepcional, en el que la población tiene derecho a alzarse contra el Estado en nombre de la soberanía popular.
Estado de emergencia en el Perú
Por ejemplo, en el Perú, solo el presidente, en acuerdo con sus ministros, puede declarar el estado de emergencia. Está obligado, además, a dar cuenta de esto ante el Congreso de la República. Puede declararse en todo el territorio nacional o solo en una zona geográfica, y nunca durante más de sesenta días, aunque luego de ese plazo el presidente puede prorrogarlo por el mismo periodo.
Si quieres conocer a un ejemplo reciente mira la siguiente nota -> Madre de Dios: Se declara estado de emergencia por inundaciones
¿Que derechos se ven restringidos cuando hay estado de emergencia en Perú?
La Constitución del Perú especifica los cinco derechos que pueden suspenderse: la libertad de tránsito, la libertad de reunión, la inviolabilidad de las comunicaciones, la inviolabilidad de domicilio y la existencia de la orden de un juez para proceder a una detención.