Elecciones regionales y municipales 2022: reglas para la inscripción de candidatos

Elecciones regionales y municipales: conoce las reglas para la inscripción de candidatos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció reglas referidas a las etapas de inscripción de las listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante el proceso de elecciones municipales 2022.

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Conoce AQUÍ las reglas establecidas para el caso de la elección municipal:

Ciudadanía

En el reglamento de inscripción de listas de candidatos para tales elecciones, se precisa que para integrar las nóminas se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI). 

A tal efecto, el postulante no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos establecidos por la legislación vigente.

Residencia

Debe haber nacido o domiciliar, cuando menos dos años continuos, en la provincia o el distrito donde se postule cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

Extranjeros

El reglamento indica que los extranjeros que postulen deben presentar su documento de acreditación electoral, y hacer constar dos años de domicilio- continuos y previos a la fecha de la correspondiente elección municipal- en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

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Afiliación

Entre otros requisitos se precisa que los candidatos a alcalde deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de tales afiliaciones ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

Renuncias

No pueden inscribirse como candidatos a cargos municipales los afiliados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

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